Resumen: El negocio jurídico matrimonial nunca existió, pese a que formalmente pudiese existir una apariencia que en la realidad no se produjo. La simulación requiere: 1º.- la gestación consciente en el fuero interno de uno o dos de los contrayentes, de la divergencia entre lo internamente querido y lo manifestado; 2º.- el engaño sobre la verdadera intención o propósito real de quien realiza la reserva mental y 3º la existencia de una verdadera intención oculta, un fin realmente querido, que se pretende conseguir mediante la celebración de un matrimonio aparente, por lo que no coincide con la voluntad negocial declarada. La falta de verdadero consentimiento matrimonial no suele constatarse habitualmente a través de pruebas directas. Son los contrayentes los que se encuentran en inmejorable posición para demostrar que el consentimiento que prestaron respondía a un auténtico deseo de casarse. el hecho de que la pareja hubiera superado con éxito el expediente prematrimonial no blinda al matrimonio ante acciones futuras de nulidad. Los demandados no aportaron prueba alguna que llevara a la convicción de que verdaderamente contrajeron matrimonio y que su voluntad era constituir una comunidad de vida. El co-demandado reconoció en su declaración ante la Policía que la señora no era su pareja ni nunca lo ha sido. Nunca existió concierto matrimonial, ni relación previa ni posterior.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Reconocida por el demandado comparecido en juicio que a propiedad del inmueble pertenece a la entidad actora, y que aquél ocupa el inmueble, la cuestión se redice a si la parte demandada posee o no un título que legitime su ocupación, oponible el actor que interesa la inmediata recuperación de la misma, no habiéndose aportado título alguno que legitime la ilegítima posesión de la finca por parte de la demandada procede confirmar en sentido la sentencia recurrida. La diversa normativa coyuntural sancionada con ocasión de la presente pandemia tiene y tendría su expresión plena no, en el trámite de apelación, sino en el momento de la ejecución de la sentencia y, en su caso, en el lanzamiento, momento donde esos efectos tuitivos de la que es tributaria esa legislación alcanzan su máxima expresión. El tratamiento del derecho a una vivienda en la CE no impide el éxito de la acción de desahucio.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables