Resumen: La Audiencia parte del criterio de nulidad radical de la condición general abusiva, de tal manera que es imprescriptible. Pero, de la misma manera las consecuencias que derivan de dicha nulidad habrán de ser imprescriptibles, puesto habrá de dejar sin efecto las consecuencias de aquella nulidad. Pero, en todo caso, el plazo de las acciones reclamatorias de los efectos nunca podrían haberse ejercitado hasta tanto no se hubiera procedido a declarar la nulidad de la cláusula. Lo que se acomoda a la doctrina que recoge la reciente STJUE DE 16 de julio de 2020. En cuanto a las costas, los principios de efectividad y disuasorio del derecho comunitario en defensa de los consumidores lleva a mantener la condena en costas de la entidad prestamista.
Resumen: PRIMERO.- El demandante reclama el reembolso del precio del vuelo cancelados como consecuencia del Covid-19.